ATECIÓN, esta información es muy importante, y la deben saber todos los trabajadores.
Del estudio Jurídico Salas&Abogados
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La reserva de derechos es un texto que debe inscribir el trabajador despedido, en el documento del finiquito, a mano alzada, en la notaria o inspección del trabajo en que debe firmar. Se debe escribir antes de firmar el finiquito.
En el texto, el trabajador anota en el documento del finiquito., se manifiesta su voluntad de reservarse el derecho de demandar a su ex empleador, anotado los derechos precisos por los que podría demandar en el futuro.
La reserva debe ser anotada en todas las copias del finiquito, antes de firmarlo. Hecha esta reserva, el trabajador podrá recibir el pago del finiquito tranquilitamente, manteniendo vivo su derecho a demandar.
La libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse están consagrados en la Constitución Política del Estado y en el artículo 212 y siguientes del Código del Trabajo, recogiéndose en ellas el espíritu de los convenios internacionales de la OIT.
Las normas fundamentales sobre libertad sindical se encuentran contenidas en la constitución de la OIT, que surge del Título XIII del Tratado de Paz de Versalles, complementado por la declaración de Filadelfia de 1944 y por los Convenios N° 87, de 1948, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización y N° 98, de 1949, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
I. Derecho de Sindicalización
La ley reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Mediante la Ley N° 19.759, Reforma Laboral, que entró en vigencia el 1° de diciembre de 2001, se reconoce el derecho de los trabajadores de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio, a constituir sindicatos de conformidad con las normas del Código del Trabajo, contenidas en su Libro Tercero. En todo caso, la misma normativa establece, expresamente, la prohibición de negociar colectivamente que afecta a estos trabajadores, contenida en el artículo 304 del Código del Trabajo.
Características de la afiliación de un trabajador a una organización sindical: a) Es única, es decir, un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Sólo puede afiliarse a más de un sindicato si ello ocurre en función de distintos empleos. Similar limitación existe respecto de los sindicatos, de las federaciones y confederaciones, por lo que estas organizaciones sindicales no pueden pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel. Si un trabajador, o un sindicato, o una federación, o una confederación, se incorporan a otra organización se produce la caducidad inmediata de toda afiliación anterior. b) Es personal, lo cual significa que no puede transferirse ni delegarse. c) Es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. De igual forma no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical.
II. No permitas más abusos y obtén los beneficios de la negociación colectiva. Crea tu directiva, con nosotros. Realizamos el proceso de manera confidencial y resguardado los derechos que tienen los trabajadores a la hora de sindicalizarse.
Redactamos el acta constitutiva, según las necesidades de la directiva y de los trabajores.
Asesoramos jurídicamente a la directiva hasta su constitución. Nuestra asesoría integral acompaña a la directiva en las negociaciones colectivas.
Asesoramos el proceso de la huelga en pro de los beneficios los afiliados, preocupandonos de que no existan vulneraciones cuando los trabajadores se manifiesten.
Asumimos la defensa de los contratos individuales de los afiliados.
III. Sobre nuestro servicio de constitución de sindicato.
El servicio es completamente gratuito. Nuestro objeto como estudio es propender al fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, representados debidamente por su directiva.
IV. Beneficios de un sindicato.
Mejores salarios y prestaciones sociales
Se ha comprobado que aquellos trabajadores/as que pertenecen a un sindicato ganan más que los no sindicalizados. Los sindicatos utilizan su fuerza colectiva para negociar mejores salarios, pensiones de jubilación, vacaciones, seguro de salud, pago por enfermedad, horas extras y otras cosas más. Los sindicatos realizan negociaciones con la administración para obtener el mejor trato posible para los empleados, de manera que tú no tengas necesidad de hacerlo.
Protección personal
Los sindicatos te respaldan. No sólo pueden informarte sobre tus derechos, sino también defenderán esos derechos. Si tu patrón te trata injustamente, puedes contar con el apoyo y la representación experta de tu sindicato. Un delegado sindical es una persona de confianza a quien recurrir cuando no estés conforme con lo que pasa en el trabajo o cuando la administración muestra conductas reprochables. Y, a medida que la automatización y la robótica van transformando el lugar de trabajo, los sindicatos exigen capacitación, aprendizaje permanente y protección social para que los trabajadores/as puedan adaptarse en el proceso de transición al nuevo mundo laboral.
Igualdad
Los sindicatos defienden la igualdad de derechos y la igualdad salarial. Luchan contra la discriminación de raza, género, orientación sexual y discapacidad. Fomentan el respeto y la dignidad en el lugar de trabajo. Los sindicatos promueven los derechos de maternidad, el trabajo flexible y el pago por paternidad, para que se pueda compartir las responsabilidades de cuidado. Actualmente, algunos de los sindicatos más grandes del mundo están encabezados por mujeres y los sindicatos alientan y apoyan activamente a las mujeres y los jóvenes para que asuman cargos de dirigencia en los comités sindicales. Como delegado sindical, puedes mejorar tu lugar de trabajo.
Salud y seguridad
Hecho comprobado: los lugares de trabajo sindicalizados son más seguros. Esto se debe a que los sindicatos no permiten que los trabajadores/as arriesguen sus vidas para cumplir los objetivos de producción o para economizar dinero a la empresa. Las únicas personas con autoridad moral para evaluar los riesgos son aquellas que enfrentan esos riesgos. Y la única manera de hacerse oír es tener un sindicato. Con el respaldo de un sindicato, puedes sentirte seguro/a al rechazar un trabajo peligroso sin correr el riesgo de perder tu trabajo. Los sindicatos realizan campañas constantemente para lograr condiciones de trabajo más seguras, y es a ellos que se debe la mayor parte de los avances en salud y seguridad en los lugares de trabajo.
Solidaridad
Los sindicatos cuentan con una extraordinaria red de comunicación que abarca todo el país. Los sindicatos, dentro de un gremio determinado, pueden afiliarse en federaciones con otros sindicatos, para que de esta manera, los trabajadores de la mismas empresas en distintos lugares del país, gocen de los mismos beneficios.
La libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse están consagrados en la Constitución Política del Estado y en el artículo 212 y siguientes del Código del Trabajo, recogiéndose en ellas el espíritu de los convenios internacionales de la OIT.
Las normas fundamentales sobre libertad sindical se encuentran contenidas en la constitución de la OIT, que surge del Título XIII del Tratado de Paz de Versalles, complementado por la declaración de Filadelfia de 1944 y por los Convenios N° 87, de 1948, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización y N° 98, de 1949, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
Derecho de Sindicalización
La ley reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. Mediante la Ley N° 19.759, Reforma Laboral, que entró en vigencia el 1° de diciembre de 2001, se reconoce el derecho de los trabajadores de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio, a constituir sindicatos de conformidad con las normas del Código del Trabajo, contenidas en su Libro Tercero. En todo caso, la misma normativa establece, expresamente, la prohibición de negociar colectivamente que afecta a estos trabajadores, contenida en el artículo 304 del Código del Trabajo.
Características de la afiliación de un trabajador a una organización sindical: a) Es única, es decir, un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Sólo puede afiliarse a más de un sindicato si ello ocurre en función de distintos empleos. Similar limitación existe respecto de los sindicatos, de las federaciones y confederaciones, por lo que estas organizaciones sindicales no pueden pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel. Si un trabajador, o un sindicato, o una federación, o una confederación, se incorporan a otra organización se produce la caducidad inmediata de toda afiliación anterior. b) Es personal, lo cual significa que no puede transferirse ni delegarse. c) Es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. De igual forma no podrá impedirse la desafiliación de un trabajador de una organización sindical.
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Si quieres crea tu sindicato, no dudes en contactarnos.
Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 trabajadores, que representen, a lo menos, a la mitad de los trabajadores totales que prestan servicios en la empresa (50% del total). En caso de que el número total de trabajadores sea impar, se calculará el porcentaje señalado de acuerdo al número par inmediatamente anterior, vale decir, y a modo de ejemplo, si una empresa tiene un total de 35 trabajadores, el número par inmediatamente anterior correspondería a 34 trabajadores, por lo tanto, la mitad de los trabajadores totales necesarios para la constitución del sindicato en dicha empresa, correspondería a 17 trabajadores. Asimismo, en las empresas donde no exista un sindicato vigente, podrá constituirse un sindicato con solamente 8 personas, pero deberán completar la cantidad requerida, de a lo menos la mitad de los trabajadores totales de la empresa, en un plazo máximo de 1 año. De lo contrario, al no cumplir dicho requisito, se acabará su personalidad jurídica como sindicato, por mandato de la ley, sin más causa ni trámite. Es importante destacar que para los efectos del cómputo del total de trabajadores de la empresa, exigible para la base de cálculo del porcentaje mínimo del 50%, deben descontarse aquellos trabajadores impedidos de negociar colectivamente, tales como: – Trabajadores que tenga facultades de administración, como gerentes y subgerentes. – En la micro (1 a 9 trabajadores) y pequeña empresa (10 a 49 trabajadores), ésta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. Contándose con la cantidad de trabajadores exigidos, se podrá concurrir a la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo, a solicitar un modelo de estatuto y un ministro de fe. Posteriormente, en la asamblea de constitución se deberán aprobar los estatutos y se elegirá la directiva sindical.
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¿Qué sabes sobre el despido?
Para que sea válido debe haber:
Comunicación por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada. La carta debe expresar las causales invocadas y los hechos en que ellas se fundan. Finalmente, se debe informar el estado de las cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía.
Todo ello, debe realizarse de igual forma en tiempo de pandemia.
El despido injustificado procede cuando el trabajador considera que la causal de despido que se le ha aplicado, es indebida o improcedente.
El plazo para interponer la demanda ante los tribunales de justicia, por despido injustificado, es de 60 DIAS HABILES, contados desde que ocurrió el despido.
¿Has escuchado hablar sobre la “Ley Bustos”?
Es una ley que obliga a los empleadores a pagar al trabajador, las cotizaciones previsionales que le adeuda, como requisito previo a despedirlo.
¿Qué sabes sobre el autodespido?
Es una facultad que otorga el Código del Trabajo al trabajador, para despedirse a sí mismo, sin perder su derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Procede cuando el EMPLEADOR, ha incurrido en las causales de despido enunciadas en el articulo 160 del Código del Trabajo. Estas causales se refieren a conductas GRAVES en que haya incurrido el empleador, en este caso, y son las siguientes: Falta de probidad, acoso sexual, violencia, injurias, acoso laboral, imprudencia temeraria, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Si te acosan laboralmente, escríbenos.
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