Autor: 2020adminderechos

¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria?

Un blog de derechos del trabajador.

Del estudio Jurídico Salas&Abogados

Sí. El empleador puede unilateralmente cambiar la hora de inicio de la jornada diaria ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que lo avise con 30 días de anticipación, a lo menos, y se hayan producido circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos (por ejemplo: racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía). El trabajador tiene 30 días hábiles para reclamar de la medida ante la Inspección del Trabajo, y resuelta por ésta podrá recurrir al Juzgado del Trabajo en un plazo de 5 días.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos. De esta manera, para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos copulativos, por una parte que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos y, por otra parte, que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada. La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso, a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento copulativo a las exigencias que impone la norma legal citada. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.

Jornada de trabajo; Personal sin fiscalización superior inmediata; Concepto; Personal excluído de la limitación de jornada; Pacto en contrario; Horas extraordinarias; Procedencia; Contrato individual; Modificaciones; Art. 12; Menoscabo; Existencia.

ORD. Nº5268/309

¿Qué sabes sobre el despido?

Blog de Derechos del Trabajador de Salas & Abogados. 

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¿Qué sabes sobre el despido?

Para que sea válido debe haber:

Comunicación por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada. La carta debe expresar las causales invocadas y los hechos en que ellas se fundan. Finalmente, se debe informar el estado de las cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía.

Todo ello, debe realizarse de igual forma en tiempo de pandemia.

El despido injustificado procede cuando el trabajador considera que la causal de despido que se le ha aplicado, es indebida o improcedente.

El plazo para interponer la demanda ante los tribunales de justicia, por despido injustificado, es de 60 DIAS HABILES, contados desde que ocurrió el despido.

¿Has escuchado hablar sobre la “Ley Bustos”?

Es una ley que obliga a los empleadores a pagar al trabajador, las cotizaciones previsionales que le adeuda, como requisito previo a despedirlo.

¿Qué sabes sobre el autodespido?

Es una facultad que otorga el Código del Trabajo al trabajador, para despedirse a sí mismo, sin perder su derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Procede cuando el EMPLEADOR, ha incurrido en las causales de despido enunciadas en el articulo 160 del Código del Trabajo. Estas causales se refieren a conductas GRAVES en que haya incurrido el empleador, en este caso, y son las siguientes: Falta de probidad, acoso sexual, violencia, injurias, acoso laboral, imprudencia temeraria, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Si te acosan laboralmente, escríbenos.

¿Debe haber registro de asistencia en el trabajo a distancia y/o en el teletrabajo?

El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. 

Artículo 152 quáter del Código del Trabajo.

Según la doctrina de la Dirección del Trabajo, en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio.

El artículo 152 quáter J establece que el empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. El dictamen 1389/007 del 08/04/2020, señala que según la doctrina de la Dirección del Trabajo (dictámenes 1140/27 del 24/02/2016 y 5849/133 del 04/12/2017), en tanto resulten aplicables las normas de la jornada laboral, corresponderá al empleador implementar a su costo el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado por el Servicio.

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Reemplazo ante la ausencia de un trabajador que goza de licencia médica.

a contratación de un trabajador por las normas del Código del Trabajo importa la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, o de plazo fijo o por obra o faena determinada. De esta manera, el referido cuerpo legal no contempla la figura del «contrato de reemplazo», que sí se contiene en otras leyes laborales especiales como, por ejemplo, en el Estatuto Docente y en el de la Atención Primaria de Salud Municipal.

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